En el año 2000 la Junta de Gobierno aprobó el Pacto sobre Derechos Sindicales de la UCLM que fue modificado posteriormente
Debido a la crisis económica y financiera, se exigió racionalizar al máximo los recursos públicos disponibles y adoptar una serie de medidas (algunas de ellas vienen recogidas en el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de Julio).
Tras la necesaria aplicación de dichas medidas, se mantuvieron reuniones cuyo resultado se concretó en un acuerdo entre la UCLM y las cuatro organizaciones sindicales con representación en el momento: CCOO, FTE-UGT, STE y CSIF, materializándose en el Pacto de Derechos Sindicales aprobado el 20 de Noviembre de 2012.
Son el resultado de la negociación y se aplican a los funcionarios, aunque existen pactos y acuerdos que se aplican, tanto a personal laboral como a personal funcionario al ser negociados conjuntamente.
Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
La primera modificación del pacto se produjo el 27 de marzo de 2001, por el que se aprobó la modificación del protocolo de Derechos Sindicales, en concreto la redacción del párrafo tercero del punto 1, quedando redactado de la siguiente manera: “Además tendrán derecho a un liberado adicional o el equivalente al coste medio de un liberado o liberaciones parciales por horas, aquellas centrales sindicales que tengan una representación en los tres sectores de personal (personal docente e investigador, personal de administración y servicios funcionario y personal de administración y servicios laboral”.
Tras la imposición por parte del Gobierno de la Nación de la obligación de cumplir con los objetivos de déficit público, algunas de estas medidas se recogieron en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Entre ellas una de las más destacables es la del artículo 10, en relación al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, dispensas de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se limitan los delegados existentes a los estrictamente previstos en la normativa laboral, favoreciendo el incremento de los tiempos de trabajo destinados directamente al servicio público.
Además se estableció que a partir del 1 de octubre de 2012 dejaban de tener efecto los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que sobre dicha materia se hubieran podido suscribir en cualquier Administración Publicas y que excedieran los límites establecidos en el citado precepto.
Los sindicatos con representación en la UCLM tienen derecho a reunir a sus afiliados, así como a convocar asambleas generales fuera de las horas de trabajo. También se podrán convocar en horas de trabajo reuniones de afiliados y asambleas que se celebraran al principio o al final de la jornada previa autorización de la Gerencia, esta autorización deberá de ser obligatoria y por escrito con una antelación mínima de 72 horas antes de la reunión
La UCLM facilitara a la OOSS con representación en la misma el uso de medios electrónicos, manteniendo los siguientes principios generales:
-Facilitar a los representantes de los trabajadores de la UCLM los medios electrónicos necesarios para la realización en exclusiva de la labor de información y comunicación
-Racionalizar y optimizar los recursos de la UCLM
-Asegurar mantenimiento soporte y sostenibilidad de éstos recursos
-Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
-La Gerencia de la UCLM determinara las prescripciones técnicas, condiciones de uso y código de buenas prácticas previa comunicación a las OOSS
La OOSS podrá obtener liberación o dispensa del trabajo de un empleado público de la UCLM por acumulación total o parcial del crédito horario sindical que corresponda a los representantes de los empleados públicos de la Junta de Personal en una única bolsa de crédito de horario sindical. El crédito de horas para obtener la liberación total de un representante sindical es de 143 horas
La UCLM habilitará para la OOSS locales para la realización de la actividad sindical en cada uno de los campus universitarios de CLM ,estos locales serán exclusivos para la actividad sindical universitaria
La liberación de asistencia al trabajo no supondrá alteración ni en los derechos económicos ni en los administrativos de los beneficiarios, éstos además no podrán ser sancionados por causa del ejercicio de sus funciones sindicales.
Habilitación de fórmulas para que se asegure la actualización profesional de los empleados públicos dispensados de la asistencia total o parcial al trabajo por el desempeño de la función sindical.
La OOSS comunicara a la Gerencia por escrito el nombre del empleado público del que se desea obtener la dispensa, ésta liberación podrá ser concedida por la Gerencia en el pazo máximo de 2 meses desde la solicitud. Si un empelado público cesa en su situación de liberación deberá comunicarlo por escrito a la Gerencia con una antelación mínima de 15 días.