Concretamente en su artículo 54 garantiza la prevención del acoso sexual entre hombres y mujeres.
Se creó un plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla-La Mancha 2011-2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha el 8 de Marzo de 2011.
La UCLM tiene una unidad de igualdad obligada mediante ley, según la Disposición adicional duodécima de Ley Orgánica 4/2007, de Universidades; y el artículo 14 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
Artículo 45: Protección frente al acoso en el trabajo

“Para prevenir conductas que puedan derivar en un acoso en el trabajo, la UCLM y los representantes de sus trabajadores articularán un procedimiento común, de aplicación a todas las categorías del personal, a través de los Canales de Participación Sindical, acordados el 21 de mayo de 2008.”

Representantes de la UCLM:

• Rector de la Universidad de Castilla La Mancha: Prof. Dr. D. Miguel Ángel Collado Yurrita
• Presidenta de la Unidad de Igualdad de la UCLM: Dª. María Ángeles Zurilla Cariñana (Vicerrectora de Cultura y Extensión Universitaria)
• Decano de la Facultad de Derecho de Albacete: Diego José Gómez Iniesta
• Decana de la Facultad de Letras de Ciudad Real: Matías Barchino Pérez
• Decana de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca: Amparo Merino Segovia
• Decano de la Facultad de Ciencias Ambientales y Bioquímica de Toledo: Francisco Javier Tapiador Fuentes
• Decana de la Facultad de Ciencias Sociales de Talavera de la Reina: Vicenta Rodríguez Martín

Representantes de los trabajadores:

4 representantes de las Organizaciones Sindicales (1 por cada Organización Sindical)
• D. Simón Romero Molero, CCOO
• Dª Mª Jesús Carrobles Arroyo, CSI-F
• Dª Mª Luz Marín Marín, FETE-UGT
• D. Antonio Algara Fuentes, STE

Protocolo UCLM (link noticia)
Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha
¡Aún con todo la U.C.L.M. no tenía un protocolo de actuación frente al acoso laboral sexual!
¿Qué sí es lo que tenía la UCLM?
Para averiguarlo nos remitimos al artículo 45 del segundo convenio colectivo para el personal laboral docente e investigador de Castilla-La Mancha.
- Toda persona tiene derecho a realizar su actividad laboral libre de todo acoso sexual y de acoso sexista, con pleno respeto a su intimidad y su integridad física y moral.
- La Universidad de Castilla La Mancha debe contribuir a prevenir la aparición de las conductas de acoso sexual y de acoso sexista en cuanto constituyen un riesgo psicosocial y en la medida en que todo el personal de la Universidad tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como las consecuencias en caso de que se produjesen.
- La Universidad desarrolla con el presente Protocolo un procedimiento de prevención y protección frente al acoso sexual y de acoso sexista, en el que se salvaguardarán los derechos de los afectados en el necesario contexto de prudencia y confidencialidad.
- Toda persona que se considere objeto de conductas de acoso sexual o acoso sexista tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le correspondan, a plantear una reclamación o denuncia que sea dilucidada mediante el procedimiento previsto en este Protocolo, con participación de la representación del personal y de los órganos de gobierno y gestión de la Universidad.
- La Unidad de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Castilla La Mancha asumirá las funciones de desarrollar acciones formativas e informativas encaminadas a la prevención de estas conductas, de informar y de asesorar en materia de acoso sexual y de acoso sexista, sin perjuicio de las restantes funciones que pudieran corresponder a otras unidades, órganos y servicios de esta Universidad.
Según el art. 46 de la L.O. 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres:
“1. Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
2. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.”
De la definición anterior se desprende que el objetivo primordial del Plan de Igualdad es la plena igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres. Ello supone que, a igualdad de aptitudes, conocimientos y cualificación, hombres y mujeres deben desempeñar sus tareas sin que su sexo, edad, raza, religión, representen un obstáculo y en las mismas condiciones en cuanto a retribuciones, formación y promoción dentro de la empresa.
Prevenir el acoso sexual y acoso por razón de sexo, implantando un código de conducta que proteja a todos los empleados y empleadas de ofensas de naturaleza sexual.
El plan de igualdad lo establecen las propias empresas o instituciones como medidas de prevención interna, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Las leyes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Sí, mediante la Comisión de Igualdad, se puede poner en práctica en la Universidad de Castilla-La Mancha un Plan de Igualdad.
Según el ámbito de aplicación de la Ley 3/2007:
Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Todas las administraciones Públicas de Castilla La Mancha, enumeradas en el articulo 3.2 de la presente Ley, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, promoviendo un entorno laboral libre de acoso sexual y por razón de sexo, aplicando medidas de prevención y de atención, así como la información y formación especializada en esta materia en las relaciones de trabajo.
Para garantizar que el personal de la Administración pública tenga una prevención y protección eficaz contra el acoso sexual y por razón de sexo, las Administraciones públicas otorgarán a las conductas de acoso la consideración de conductas que afectan a la salud laboral y elaborarán, conjuntamente con los sindicatos, una declaración de principios sobre la prevención del acoso, prohibiendo cualquier manifestación o expresión escrita, plástica u otra forma que incite a la utilización de la mujer como objeto sexual.
Las Administraciones públicas garantizarán a su personal el asesoramiento jurídico y psicológico especializado como víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
En los tablones de anuncios del centro de trabajo se hará difusión de la normativa relativa a las sanciones administrativas y penales que pueden ser impuestas a quienes realicen actos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
El Instituto de la Mujer impulsará la elaboración de protocolos para la prevención y protección del acoso sexual y por razón de sexo.
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