PAS: Personal de Administración y servicios
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PDI: Personal Docente e investigador
- PDI Funcionario
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¿QUIÉN INICIA EL PROCESO?
Las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
(art 67.1 ET)
ORGANOS ELEGIDOS
DELEGADOS DE PERSONAL
COMITES DE EMPRESA
Representación en la empresa con menos de cincuenta y más de diez trabajadores. También en empresas entre seis y diez trabajadores, decididos por mayoría.
Los trabajadores elegirán:
- Hasta 30 trabajadores, un delegado
- De 31 a 49, tres delegados.
(arts 62.1, 63.1, 63.2 y 6.1 ET)
Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.
Composición:
- De 50 a 100 trabajadores, cinco comites.
- De 101 a 250, nueve
- De 250 a 500, trece
- De 501 a 750, diecisiete
- De 751 a 1000, veintiuno
- + de 1000, setenta y cinco
(arts 62.1, 63.1, 63.2 y 6.1 ET)

DURACIÓN DEL MANDATO
Por lo general, 4 años
Podrán ser revocados, por decisión de los trabajadores, a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos.
(art.67.3 ET)

Ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
(art.64 ET)
Podemos destacar:
i. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo
ii. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa
iii. De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
iv. Participar, colaborar e informa a sus representados en todos los temas que vayan surgiendo en el entorno del trabajo.
(art. 64 ET)
PROCESO DE ELECCIÓN
¿QUIÉN PUEDE VOTAR Y SER VOTADO?
Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores.
- Requisitos del votante: +16 años; 1 mes trabajado.
- Requisitos del votado: +18 años; antigüedad de 6 meses (excepto convenio colectivo, 3 meses)
(art.69 ET)
ELECCIÓN DELEGADOS DE PERSONAL
ELECCIÓN COMITES DE EMPRESA
Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
(art.70 ET)
- En las empresas de + 50 trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.
- En las elecciones a miembros del comité de empresa la elección se ajustará a las siguientes reglas: Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comité que corresponda a su colegio. Como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir, y 5% de los votos para cada colegio).
-Candidatos elegidos por el orden que figuren en la candidatura. La inobservancia de las anteriores reglas determinara la anulabilidad de la elección del candidato.
(art 71 ET)
REPRESENTANTES DE QUIENES PRESTEN SERVICIOS EN TRABAJOS FIJOS-DISCONTINUOS Y DE TRABAJADORES NO FIJOS
Serán representados conjuntamente al igual que los trabajadores fijos de plantilla. El nº de representantes se determinara:
- + 1año, se computaran como trabajadores fijos de plantilla.
- Menos o igual a 1 año, se computaran según el nº de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria. Cada 200 días trabajados o fracción se computara como un trabajador más.
(art. 72 ET)
LA MESA ELECTORAL
- Una mesa por cada colegio de 250 trabajadores electores.
- Vigilar proceso, presidir votación, escrutinio, levantar acta y resolver cualquier reclamación.
- Formada por el presidente y dos vocales (uno de ellos secretario). También se designaran suplentes. Estos no podrán ser candidatos.
- El candidato podrá nombrar un interventor por mesa.
(art. 73 ET)
FUNCIONES
- Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, la mesa, en el término de 7 días, dará traslado de la comunicación a los trabajadores que deban constituir la mesa formalmente, en la fecha fijada por los promotores (fecha iniciación proceso electoral).
- Los plazos para cada acto serán señalados por la mesa con criterios de razonabilidad, pero entre su constitución y la fecha de las elecciones no medirán más de 10 días.
- La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten 24 horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista. Esta lista se publicará a las 24 horas siguientes.
- Las candidaturas se presentaran durante los 9 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los 2 días laborables después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones. Contra la proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la mesa en la posterior día hábil.
- Entre la proclamación y la votación medirán al menos 5 días.
(art. 74 ET)
VOTACIÓN
- El acto de votación será en el centro de trabajo y durante la jornada laboral (también se acepta el voto por correo)
- Libre, directo, secreto y personal, destacando papeletas de igual características, en urnas cerradas.
- Votación y publicación de votos por el presidente, en voz alta, de las papeletas.
- Del resultado del escrutinio se levantara acta. En esta se incluirá votación e incidencias. El acta redactada se firmara por los interventores, representante del empresario y componentes. El resultado será publicado.
- El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa.
- La oficina pública dependiente de la autoridad laboral, transcurridos los diez días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las actas electorales.
- Corresponde a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el registro de las actas, así como la expedición de copias auténticas de las mismas y, a requerimiento del sindicato interesado, de las certificaciones acreditativas de su capacidad representativa a los efectos de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- La resolución denegatoria del registro podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional
social.
(art. 75 ET)
PERSONAL FUNCIONARIO
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
DURACIÓN
INICIO DE LAS ELECCIONES
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
DELEGADOS DE PERSONAL
JUNTAS DE PERSONAL
Se constituirán en unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50.
- Hasta 30 funcionarios , 1 Delegado,.
- De 31 a 49, 3 Delegados.

- Se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.
- El establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas.
- Cada Junta de Personal se compone de:
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 9.
De 251 a 500 funcionarios: 13.
De 501 a 750 funcionarios: 17.
De 751 a 1.000 funcionarios: 21.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
- Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
(art. 39 EEP)
Será de 4 años, pudiendo ser reelegidos.
El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.
(art. 42 EEP)
- Podrán iniciar la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical:
a) Los Sindicatos más representativos a nivel estatal.
b) Sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma.
c) Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas.
d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.
e) Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
Los legitimados para promover elecciones tendrán derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.
(art. 43 EEP)
El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:
a) Sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.
b) Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo.
c) Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.
d) Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.
e) Los órganos electorales serán las Mesas Electorales.
f) Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral.
(art. 44 EEP)
INTRODUCCION SOBRE ALGUNAS DEFINICIONES NECESARIAS PARA EL CORRECTO ENTENDIMIENTO DE LA MATERIA
ELECCIONES SINDICALES UCLM
INTRODUCCIÓN SOBRE ALGUNAS DEFINICIONES NECESARIAS PARA EL CORRECTO ENTENDIMIENTO DE LA MATERIA
PERSONAL LABORAL
FUNCIONES
LEGISLACIÓN
- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET)
- ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EEP)